martes, 16 de noviembre de 2010

Leila, Irene y Laura Amanda (Actividades tema 4)

DECRETO 15/2007 MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA

Articulo 1. Objeto
  • Para que los centros públicos y privados elaboren su plan de convivencia y normas para el cumplimiento del mismo.
Articulo 2. Plan de convivencia.
  • Participación de todos los sectores de la comunidad educativa
  • Recoge todas las actividades que se programen
Articulo 3. Las normas de conducta
  • Derechos y deberes de los alumnos
  • Obligatorias
  • Una vez aprobadas comunicar a los padres
  • El propio centro establece sus normas de conducta con requisitos.
  • El profesor es el encargado de crear un clima adecuado
Articulo 4. Reglamento del régimen interior
  • Derechos y deberes del alumno de carácter educativo para un buen clima
Articulo 5. El director
  • Vela por la realización de lo programado en el plan de convivencia.
Articulo 6. El jefe de estudios.
  • Responsable de la aplicación de normas de conducta y disciplina escolar.
Articulo 7. El profesorado.
  • Autoridad sobre sus alumnos y hace respetar las normas de conducta.
  • Valora la justificación de las faltas de asistencia, fomenta la participación de las actividades programada e informar a las familias.
Articulo 8. El consejo escolar
  • Aprueba el plan de convivencia. Conoce la resolución de conflictos, vela por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimento de los deberes de los alumnos.
Articulo 9. Comisión de convivencia del consejo escolar.
  • Sus miembros saldrán del consejo escolar.
  • Se establecerán las competencias de la comisión.
Articulo 10. Ámbito de aplicación.
  • Se sancionara el incumplimiento de las actividades propuestas en el RRI así como las actividades fuera del centro relacionas con este.
Articulo 11. Faltas de disciplina clasificación.
  • Conductas que infrinjan las normas de convivencia. Se clasifican en:
Articulo 12. Faltas leve.
  • Infracción de las normas de conducta que no se consideren graves.
Sanciones:
  • Amonestación verbal o escrita
  • Expulsión de clase al despacho del director
  • Permanencia en el centro al finalizar la jornada
  • Retirada de los aparatos tecnológicos hasta fin de la jornada
  • Realización de tareas académicas
Articulo 13. Faltas grave.
  • Falta de puntualidad o asistencia
  • Conductas que impidan a los compañeros el ejercicio de estudio
  • La desconsideración con compañeros
  • Actos que perturben el desarrollo normal de las actividades
  • Daños en instalaciones
  • Incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión
Sanciones:
  • Expulsión de clase
  • Permanencia en el centro al finalizar la jornada escolar
  • Tareas que contribuyan al desarrollo de las actividades
  • Producción de participación en actividades extraescolares
  • Expulsión de clase con un máximo de 6 días
  • Expulsión del centro con un máximo de 6 días
Articulo 14. Faltas muy graves
  • Insultos faltas de respeto a profesores
  • Acoso físico o moral
  • Uso de la violencia
  • Discriminación
  • Grabación de agresiones
  • Introducción en el centro de usos o sustancias perjudiciales
  • Dos o más faltas graves
Sanciones:
  • Realización de tareas para contribuir al mejor desarrollo de las actividades
  • Cambio de grupo
  • Prohibición de participar en las actividades extraescolares
  • Expulsión de clases y centro de mas de 6 días y menos de dos semanas
  • Cambio de centro
  • Expulsión definitiva del centro
Articulo 15. Inasistencia a las clases
  • Sera sancionada por el profesor o jefe de estudios
  • En el reglamento interior se establecerá el numero máximo de faltas
Articulo 16. Órgano competente para la adopción de sanciones
  • La aplicación de la sanción leve corresponde al profesor, tutor del grupo.
  • La sanción grave será el profesor, el tutor, jefe de estudios y director
  • La sanción muy grave corresponde al director
Articulo 17. Criterios para la adopción de sanciones
  • La sanción tendrá carácter educativo
  • Se tendrá en cuenta los derechos de la comunidad
  • No privar de derecho al a educación obligatoria
  • No imponer correcciones contraria al a integridad física
Articulo 18. Circunstancias atenuantes y agravantes.
  • Atenuantes: arrepentimiento
  • Agravantes: reiteración
Articulo 19. Responsabilidad y reparación de los daños.
  • Obligación de reparar los daños causados.
Articulo 20. Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario
  • El procedimiento ordinario se aplicara respecto de las faltas leves y las graves, por resultar evidentes la autoría y hechos cometidos
Articulo 21. Tramitación del procedimiento ordinario
  • Las faltas leves evidentes se sancionan de forma evidente por el profesor.
  • No podrá exceder de 7 días
Articulo 22. Ámbito de aplicación del procedimiento especial
  • En caso de faltas muy graves
Articulo 23. Incoación de expedientes y adopción de medias profesionales
  • Tras una falta el director abre expediente comunicando al consejo escolar la suspensión de asistencia al centro

Articulo 24. Instrucción del expediente
  • Comunicación al alumno y padres de la apertura de expediente
  • El instructor comunicara al alumno y los padres de los cargos dando X dias para reponerlo.
  • En el plazo de dos días se dará un solución sobre la conducta imputada
  • El instructor comunica la resolución a los padres y alumno.
Articulo 25. Resolución
  • El instructor dará un expediente completo al instructor
  • La resolución debe efectuarse en un plazo máximo de 14 días
Articulo 26. Citaciones y notificaciones
  • Comunicación entre los padres y el centro escolar a través de cualquier medio de comunicación con fecha y firma sino podrá ser sancionado el alumno.
Articulo 27. Reclamaciones.
  • Las sanciones pueden ser reclamadas en le plazo de dos días hábiles
Articulo 28. Plazos de prescripción
Las faltas prescribirán en un plazo de X meses excluyendo los periodos de vacaciones.

BOCM la Ley 2/2010 de autoridad del profesorado

Según se argumenta en el Preámbulo "esta norma pretende reforzar el pilar de todo sistema educativo, que son los maestros y los profesores. Disponer de un profesorado que cuente con prestigio social, con reconocimiento institucional a su labor y con respaldo legal a su autoridad es condición esencial para avanzar en un sistema educativo de calidad, que prime el mérito y el esfuerzo y eduque en la convivencia, el respeto y el sentido de la responsabilidad".

TÍTULO I Disposiciones generales:

Artículo 1: Objeto
  • Reconocer y reforzar la autoridad del profesor.
  • Fomentar el respeto hacia ellos.
  • Mejora del sistema educativo.
Articulo 2: Ámbito de aplicación
  • Esta ley se aplicara a los centros educativos.
Articulo3: Principios generales.
  • Todos tenemos derecho a la educación.
  • La escuela como ámbito de aprendizaje.
  • El docente como factor principal de la calidad de enseñanza.
  • Progreso individual de personas.
  • Profesor como figura fundamental del alumno.
  • Buen funcionamiento de los centros educativos.
Articulo 4: Función docente

El profesor gozara de:
  • Respeto y consideración.
  • Buen clima.
  • Protestad para tomar decisiones.
  • Colaboración con padres y representantes legales.
  • Protección jurídica.
  • Apoyo por parte de la administración educativa.

TITULO 2: Protección jurídica del profesor y régimen disciplinario en los centros educativos.

Articulo 5: Autoridad publica
  • Autoridad pública y protección reconocida por el orden jurídico.
Articulo 6: Presunción de veracidad
  • Se gozara de presunción de veracidad cuando se formalicen los documentos que cuenten con los requisitos establecidos reglamentariamente.
Articulo 7: Asistencia jurídica
  • La Administración educativa adoptara las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica así como la cobertura de su responsabilidad civil.
Articulo 8: Deber de colaboración
  • Los centros podrán recabar de los padres o representantes legales o instituciones públicas la colaboración necesaria para la aplicación de normas.
Articulo 9: Normas de convivencia
  • Cada centro tendrá sus normas…
Articulo 10: Incumplimiento de las normas de convivencia.
  1. Medidas disciplinarias contrarias a las normas.
  2. Las medidas correctoras deben de guardar proporción con la naturaleza y gravedad de la falta cometida.
  3. Se podrá sancionar aquellas conductas fuera del centro escolar pero relacionado con este.
  4. Se regularan las sanciones disciplinarias, las muy graves corresponden al director.
  5. Las faltas consideradas delitos se pasaran al Ministerio Fiscal.
Articulo 11: Medidas cautelares provisionales
  1. Cuando se produzca una falta el profesor o el director podrán adoptar medidas provisionales.
  2. Las medidas provisionales serán comunicadas a los padres
  3. El director puede modificarlas
Articulo 12: Responsabilidad y reparación de daños
  1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen a restituir en su caso los substraídos y los padres asumirán la responsabilidad civil.
  2. Las agresiones físicas o morales a los profesores se deberá reparar el daño según la naturaleza de los hechos.

Reflexión:

Tras la lectura del BOCM y del DECRETO hemos visto que ambas hablan de las sanciones hacia el alumno y hemos visto conveniente hacer una reflexión de esto sacando como conclusión que la creación de estos dos documentos ha podido ser por el aumento de agresiones a los profesores a lo largo de estos últimos años y que afortunadamente esto ha ido disminuyendo a través de campañas informativas, medidas judiciales…
En los textos se cita detalladamente la elaboración de las sanciones y como se deben llevar a cabo. Dependiendo del tipo de sanción leve, grave o muy grave serán llevadas por los instructores, el director o el Ministerio Fiscal respectivamente, así como cada sanción tendrá un plazo de cubrimiento sin contar los meses vacacionales.
Para poner en práctica estas sanciones, deben incumplirse las normas del centro educativo o normas legales.
Cada centro educativo tiene el deber de elaborar sus propias normas y hacer todo lo posible porque estas se cumplan.
Queremos destacar como se hace referencia a las sanciones y normas fueras del centro, como por ejemplo en excursiones escolares.
Algo que nos ha llamado la atención y que queremos destacar por último, es que en el DECRETO se nombra también al comportamiento entre alumnos-alumnos y alumnos-profesores mientras que en el BOCM no.




ACTIVIDAD 2: Comenta la siguiente afirmación:
Los directores deben interesarse más en los procesos que en los resultados, asegurándose de crear un ambiente medido, disciplinado y documentado..

Estamos de acuerdo con esta afirmación pues creemos que tanto el director como el equipo directivo tiene que centrarse en la responsabilidad del centro, es decir, deben ocuparse de que el ambiente de estudio del alumno sea el adecuado pues este es un factor muy importante en el desarrollo del curso académico del alumno. Debe encargarse o tener una gran influencia en la forma de los procesos educativos más que de los resultados porque el director no es un acompañante del alumno si no es un acompañante del centro, con esto queremos decir que no le quitamos la importancia que tienen los resultados si no que estos deben ser guiados por un tutor o una persona a cargo del alumno que le ayude en su proceso educativo.
Por eso y para finalizar creemos que el director juega un papel muy importante tanto en el centro como en el equipo directivo, tal es así que no debe abarcar más de lo que tiene para poder desarrollar con plenitud sus papeles.


Leila Saboya Conesa
Irene Lafuente García
Laura Amanda Borreguero Morais

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