miércoles, 15 de diciembre de 2010

Tema 9

Componentes del grupo:
Alba León Ortiz
Sonia Martínez Barrios
Mirian Gordo Granados


TEMA 9 LA INSPECCIÓN EDUCATIVA


DESARROLLO
Y
EXPOSICIÓN


DESARROLLO Y EXPOSICIÓN: TEMA 9 LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
1. Introducción
2. Desarrollo del tema:
a) Definición, qué es, cómo se accede a la misma, quién ocupa dicho cargo,
funciones, competencias, organización de la inspección en cada distrito o comunidad.
b) Recorrido histórico-legal
c) Relaciona la inspección educativa con los temas vistos en clase: funciones con los órganos de gobierno.
d) Ejemplo de cómo funciona la inspección educativa en una comunidad.
3. Conclusión-valoración.
4. Bibliografía

1. Introducción
La inspección educativa es un servicio indispensable en todo sistema educativo. Sus funciones han evolucionado y su actuación se ha adaptado a las necesidades de la sociedad, a las exigencias de las políticas educativas de cada momento histórico y a los distintos planteami9entos educativos que traen las reformas. Los diferentes cambios han producido diversos perfiles y maneras de concebir los fines y funciones de la Inspección , dentro de las atribuciones clásicas de control o supervisión de escuelas y maestros, el asesoramiento al profesorado, la evaluación de al enseñanza y los aprendizajes, y la escolarización del alumnado.
Siempre se ha considerado que la inspección educativa cumple una función fundamental en la enseñanza y se asocia a las administraciones públicas con competencias en esta materia, de quien depende y delega su poder. Tiene como misión cumplir y hacer cumplir las leyes, vigilar la enseñanza pública y colaborar con la política educativa de la Administración.

2.Desarrollo del tema:

a) - Definición:

Organismo dependiente de las diferentes administraciones autonómicas cuya función es la evaluación y el control del sistema educativo, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Está integrado por el Cuerpo de Inspectores.

- Cómo se accede a la misma:
Para seleccionar a los inspectores de educación se ha utilizado distintos procedimientos según épocas. Tradicionalmente la inspección ha gozado de una formación profesional completa y se ha utilizado el concurso oposición como medio de selección. Eran unas pruebas estatales, con un temario amplísimo que requería una gran preparación. La dureza de las pruebas le otorgaban un reconocido prestigio entre el profesorado.
Con las trasferencias de competencias educativas a las Comunidades Autónomas, el acceso a la función inspectora se realizó generalmente a través de concursos de méritos seguido de una entrevista con los candidatos. A partir de la LOPEG se vuelve de nuevo al concurso-oposición. Desde este momento cada Comunidad Autónoma propone sus pruebas, temario, y criterios de selección, respetando en todo caso lo dispuesto en al citada ley. Los aspirantes a la inspección educativa deben de mostrar su preparación ante un tribunal por e l papel imprescindible que juega en la calidad de la enseñanza y particularmente la implantación de reformas educativas. Así lo han reconocido las administraciones educativas de todos los tiempos.
Para acceder al cuerpo de Inspectores de Educación es necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, con una experiencia mínima docente de seis años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo, bien sean públicos o privados, estar en posesión del titulo de Doctor , Licenciado, Ingeniero o Arquiitecto y poder acreditar el conocimiento requerido por cada Administración educativa autonómica des u lengua oficial, distinta al castellano, en sus respectivos ámbitos territoriales. En el concurso- oposición se tiene especialmente en cuenta el desempeño de cargos directivos, con evaluación positiva, y, en el caso de los profesores de enseñanza secundaria, la posesión de la condición de catedrático (LOPEG y Orden de 29 de febrero de 1996)
La LOCE establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, ene l marco de la carrera docente, exigiendo unas exigencias básicas comunes para todo el Estado. A tal efecto se restablecen especialidades básicas de inspección educativa ( Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre). El sistema de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición que atendrá, en todo caso, a las especialidades establecidas que se corresponden con las especialidades básicas de inspección educativa y con las especialidades docentes. Teniendo en cuenta además, que las Comunidades Autónomas que tienen, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial pueden incluir como especialidad dicha lengua.


- Quién ocupa dicho cargo:
La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa.

- Funciones:
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
- Competencias
Para el correcto asesoramiento a los centros educativos, la Inspección he de tener en cuenta que las competencias básicas están relacionadas con el currículo y la organización del centro.
- Respecto del currículo.
Son una referencia en todos los niveles de decisión sobre el currículo
Forman parte de las enseñanzas mínimas de la educación obligatoria,
Constituyen un referente de la promoción de ciclo en primaria y de la titulación en la educación secundaria obligatoria.
Sirven de referencia en las evaluaciones de diagnóstico.
Deben incluirse en el currículo de la etapa para facilitar la toma de decisiones sobre la selección de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, la importancia relativa de cada uno de ellos, la orientación metodológica y la evaluación.
La metodología no es indiferente, favorece o dificulta la adquisición de Competencias: se debe potenciar el saber hacer, la selección y variedad de las actividades de aprendizaje adecuadas, la integración de conocimientos, destrezas y actitudes.
- Respecto de la organización.
Deben incluirse en los documentos de planificación del centro: PE, PC, PGA y programaciones.
Ha de formar parte de la Tutoría/Orientación: Formas de trabajo, hábitos, relación con los demás, Imagen de uno mismo, etc.
Se tendrá presente en la normas de funcionamiento: Formas de tomar decisiones, papel de los alumnos, reacción ante los conflictos, etc.
Guiará las actividades complementarias y extraescolares: Utilización de aprendizajes, integración de conocimientos, relación con otros, etc.
Orientarán la programación de los recursos educativos: biblioteca, aula de informática, e instalaciones disponibles.


- Organización de la gestión en cada distrito o comunidad
La Inspección educativa, para garantizar el desempeño de la función inspectora y el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo y evaluación de resultados. Aunque se ha avanzado mucho en la descentralización de funciones, la estructura organizativa provincial sigue siendo un referente de actuación de la Inspección como equipo con metas comunes, pero coordinada al programa de actuación general de la Comunidad Autónoma respectiva.
Para el desarrollo de las taras inspectoras, cada una de las provincias se divide en los distritos, zonas o circunscripciones de inspección que sean necesarios. El distrito abarca una o varias comarcas y servicios educativos completos. Cada distrito cuenta, igualmente, con la entidad suficiente para un tratamiento global de las diversas funciones que corresponden a la Inspección educativa, y cuenta con un número de inspectores equilibrado para que pueda llevarse a cabo una actuación especializada, de acuerdo con las necesidades educativas de cada unbo de los distritos.
Al frente de cada Inspección provincial hay un Inspector-Jefe nombrado a propuesta del Director Provincial o Territorial de entre los inspectores que integran la plantilla de la provincia. Para poder ser nombrado Inspector-Jefe provincial es preciso haber desempeñado funciones de inspección durante tres cursos académicos y haber sido Inspector-Jefe adjunto, Inspector-Jefe de distrito o Inspector-Coordinador provincial con evaluación positiva.
El nombramiento de los Inspectores-Jefes provinciales será por un periodo de tres años, renovable, como máximo, por otros dos de igual duración. Durante el desempeño de la jefatura sigue perteneciendo a la plantilla provincial y al finalizar su mandato se reintegra al puesto que le corresponda de la misma.



b) Recorrido histórico – legal
Tradicionalmente la Inspección Educativa ha sido tratada legalmente, como una figura exclusivamente de control y supervisión, en representación de la Administración Educativa y por tanto, constituida en un estatus jerárquico superior, propia de una Autoridad Pública.
De esta forma, las tareas de Inspección atendían a otros propósitos y cometidos diferentes a los actuales, así como su rol preferente era el de una Autoridad que estaba por encima, esto es, en una relación fuertemente centralizada y vertical con respecto al centro escolar, en concreto y a la comunidad educativa, en general.
En este trabajo se realiza un recorrido por las leyes educativas más importantes (LGE, LOGSE, LOPEGCE, LOCE, etc.) que han constituido una valiosa aportación en el cambio conceptual y en el desarrollo de la inspección entendida más como una función de apoyo y asesoramiento en los centros dentro de una nueva cultura organizacional horizontal basada en el consenso y la negociación.

c) Relaciona la inspección educativa con los temas vistos en clase: funciones con los órganos de gobierno.
Los órganos colegiados que están dentro de los centro, es decir, el órgano escolar y el claustro de profesores realizan la evaluación interna del centro. A los órganos colegiados les interesa el buen rendimiento del los alumnos y a los inspectores iguales y les interesan que los profesores estén actualizados y a los órganos del centro igual.
Los inspectores pasan los informes al centro escolar y a unos y a otros les interesa la calidad, el rendimiento de los alumnos.
e) Ejemplo de cómo funciona la inspección educativa en una comunidad.

Plan de actuación y marco legal del Servicio de Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.
Plan de actuación
Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa 2007/2011.
• Boletín Nº 46 del lunes 25 de febrero de 2008
Marco legal
La Constitución Española en su artículo 27.8. establece que "Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes".
Normativa Básica
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 148 establece que:
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Normativa del Principado de Asturias
Con la publicación del Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanza no universitaria. (BOPA de 4 de febrero) se hacen efectivas las transferencias sobre educación que incluyen, entre otras funciones y servicios, la Inspección Provincial de Educación.
El Decreto 109/2010, de 4 de agosto, ha regulado la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia y crea el Servicio de Inspección Educativa, bajo la dependencia directa del Consejero, atribuyéndole las siguientes funciones:
• Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes. que afecten al sistema educativo.
• Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
• Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
• Colaboración en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento en este sentido de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.
• Participación en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos y, asimismo, mediante la elaboración de planes de evaluación de centros. Asimismo elaborará indicadores para la evaluación de los centros, el profesorado y la función directiva.
• Información sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las administraciones competentes, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.
• Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.
Finalmente, por Resolución de 19 de setiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa.


3.Conclusión-valoración.
Es una herramiento muy importante para el sistema educativo. Evalúa el trabajo de los profesores.


4. Bibliografía

Larrosa Martínez, Faustino y Carda Ros, Rosa María. La Organización del centro educativo: Manual para maestros.

Adide.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario