miércoles, 1 de diciembre de 2010

ACTIVIDADES TEMA 8 Y 9 : MARINA LAMA, MERCEDES BLAS, CRISTINA RUIZ Y LAURA MARTIN

ACTIVIDADES TEMA 8
Realiza un cuestionario donde aparezcan una serie de ítems sobre cómo evaluarías los aspectos organizativos y curriculares de tus profesores.

¿HA REALIZADO LA PROGRAMACION DE LA ASIGNATURA O ASIGNATURAS ADECUADAMENTE?
¿CUMPLE LOS OBJETIVOS DE LA PROGRAMACION?
¿PREPARA LAS CLASES ANTES DE IMPARTIRLAS?
¿LLEVA UN DIARIO DETALLANDO QUE COSAS SE HACEN CADA DIA Y QUE COSAS SE CAMBIAN?
¿ES PUNTUAL A LA HORA DE LLEGAR AL AULA?
¿DA LAS CLASES EN EL TIEMPO ESTABLECIDO?
¿UTILIZA METODOS DE ENSEÑANZA QUE POTENCIEN EL DESARROLLO DE LOS ALUMNOS?
¿SE SIENTE SATISFECHO CON EL TRABAJO REALIZADO EN EL AULA?
¿ESE TRABAJO TRAE CONSECUENCIAS POSITIVAS EN LOS ALUMNOS?
¿TRABAJA EN GRUPO CON EL RESTO DE PROFESORES Y PROFESIONALES DEL COLEGIO?
¿REALIZA UNA EVALUACION DE LOS ALUMNOS?
¿EL TRATO HACIA LOS ALUMNOS ES EL ADECUADO?
¿CREA UN AMBIENTE DE CLASE AFECTIVO?
¿SE COMUNICA CON LOS ALUMNOS?

ACTIVIDADES TEMA9: LA INSPECCIÓN EDUCATIVA


Una inspección educaiva es un proceso por el cual se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar su cumplimiento en un centro escolar.

Evolución histórico-legal:

La Ley General de Educación de 1970 (LGE) marca el inicio de una nueva etapa de la Inspección Educativa, en base a la asignación de funciones más participativas y sin duda, de mayor complicidad, cercanía y compromiso con el centro escolar, por medio del Asesoramiento a centros y profesores.

Así esta ley, en el Art. 142 presenta una serie de funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación, entre las que se encuentran: Asesorar a los profesores de centros estatales y no estatales sobre los métodos de enseñanza más idóneos. La Constitución Española de 1978, promoverá un impulso a la Inspección Educativa, al presentarla en su marco legal en el Art. 27.8 referido a Educación: "Los Poderes Públicos inspeccionarán y homologarán el Sistema Educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes".

Por tanto, la década de los setenta va a ser un período muy fructífero y renovador para la labor inspectora, al ser referenciada en la Constitución, como pieza clave para la Educación y asumir intervenciones más próximas, de asesoramiento del entorno educativo (LGE, 1970).

La LOGSE, en el preámbulo plantea que las Administraciones públicas ejercerán la función inspectora con el objeto de asesorar a la comunidad educativa, colaborar en la renovación del sistema educativo y participar en la evaluación del mismo, así como asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. De esta forma, esta ley atribuye una singular importancia a la Evaluación general del Sistema Educativo, creando para ello, el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. Pues, la actividad evaluadora es fundamental para analizar en qué medida los distintos elementos del Sistema Educativo están contribuyendo a la consecución de los objetivos previamente establecidos.

Funciones:

  • Función de control: es considerada la principal misión de la inspección, a través de la cual se controla el sistema educativo formal no universitario, mediante la comprobación, el cumplimiento de la normativa legal (decretos, circulares, boletines oficiales, etcétera) vigente en materia de educación en los centros públicos y privados, de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.
  • Función de asesoramiento: está dirigida hacia la mejora del Sistema Educativo y en concreto a la necesidad de aconsejar al personal docente sobre métodos y sistemas eficaces, teniendo en cuenta, a su vez, los distintos niveles y sectores de la comunidad escolar (tanto a nivel comunitario como local), mediante las correspondientes acciones de información, orientación, estimulación, etcétera.
  • Función de evaluación: se caracteriza por valorar la dinámica funcional de los Centros Educativos y Servicios, en sus aspectos funcionales, personales y materiales. Es decir, se trata de analizar los distintos sectores y elementos intervinientes en el Sistema Educativo, detectando los desajustes e introduciendo los adecuados mecanismos correctores, además de facilitar las necesarias innovaciones educativas, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza.
  • Función de coordinación: consiste básicamente en la realización de trabajos en conjunto de tipo técnico-pedagógico del funcionamiento de los elementos, órganos o equipos que incidan en la enseñanza. Para llevar a cabo dicha función se deberán realizar, entre otras, las actividades de armonización de equipos, la promoción de los Centros de Profesores (CEPs), la detección de zonas deprimidas educacionalmente, diseñar el mapa escolar, promocionar cuantas medidas de carácter compensatorio sean necesarias.
  • Función de supervisión: esta función se efectúa mediante la revisión del funcionamiento del Sistema Educativo, por medio de la ejecución de las funciones que derivan de dicha supervisión.

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